domingo, 13 de mayo de 2012

Ética de la Web 2.0 y debate sobre la protección de lo privado y lo público en internet

Primero presentaré elementos de la ética de la web 2.0. Particularmente, mostraré algunos valores presentes en el Creative Commons, el software libre, y el SOPA.



SOFTWARE LIBRE

El software libre es una cuestión de libertad, no de precio, que vela por la libre expresión
La libertad la expresa cuando busca que los usuarios ejecuten, copien, distribuyan, estudien, cambien y mejoren el software: que tengan la capacidad de transformar el software según sus necesidades.
Vela por la solidaridad o colaboración, pues cuando acepta que las personas distribuyan el software y las modificaciones que le han hecho, pues si lo hacen estarían dándole a la comunidad la oportunidad de beneficiarse de sus cambios. Los cambios se distribuyen a todos y cualquiera puede hacer modificaciones, por lo que no hay discriminaciones.
Al permitir hacer cambios, se incentiva la competitividad y el desarrollo, y la ciencia puede avanzar.
Permite a los usuarios transformar el software según sus necesidades explotando la creatividad de los agentes. De esta forma  estas herramientas pueden convertirse en elementos educativos.
Como en este elemento se vela por la libertad del usuario más allá del propósito de los programadores, se podría caer en el irrespeto o la violación al trabajo de estos últimos si no se manejan bien. Se podría, en vez de transformar el software existente, empezar a usarlo en detrimento de la sociedad. Es por esto que es necesario destacar la transparencia, seguridad y privacidad como valores clave por los que hay que velar.

CREATIVE COMMONS

Al fortalecer a los creadores, esta licencia se consolida como un incentivo clave para innovar. Así la creatividad y la innovación se convierten en valores claves. Esto a su vez, permite, o abre la posibilidad de que las personas creen nuevas cosas que desarrollen la ciencia y la tecnología.
Les da autonomía y poder de decisión a los autores para determinar los términos en que sus obras pueden ser usadas, qué derechos desean entregar y en qué condiciones lo harán.
Bajo el esquema tradicional de protección de derechos de autor, en el cual se reservan todos los derechos, “all rights reserved”, deben ocurrir unas negociaciones individuales por derechos específicos entre el dueño de los derechos de autor y el individuo que esta tratando de obtener una licencia sobre esos derechos, en el caso en el cual la persona que tiene los derechos no busca obtener una compensación por el uso de los productos protegidos por parte de otras personas. Con el esquema manejado por Creative Commons, se utilizan licencias estandarizadas bajo el esquema de algunos derechos reservados, “some rights reserved”, resultando en un esquema ágil y ahorrador en costos de manejo de derechos de autor. Así, la eficiencia y la agilidad son otros valores impulsados por Creative Commons.
La idea que surgió con esta licencia era crear un modelo legal de licencias que faciliten la distribución y uso de contenidos dentro del dominio público. Gracias a estas licencias se está promoviendo el respeto por el trabajo o los deseos del otro pues se complementan con los derechos de autor. Así, se promueven los valores de la solidaridad, de compartir y de cooperar al facilitar la distribución de contenidos con derechos privados en el dominio público, mientras que se promueven simultáneamente los valores de respetar y reconocer el trabajo de los demás al respetar los derechos que el autor haya decidido proteger.

SOPA

La Stop Online Piracy Act (Acta de cese a la piratería en línea) también conocida como Ley SOPA o Ley H.R. 3261; es un proyecto de ley presentado en la Cámara de Representantes de los Estados Unidos el 26 de octubre de 2011 por el Representante Lamar S. Smith que tiene como finalidad expandir las capacidades de la ley estadounidense para combatir el tráfico de contenidos con derechos de autor y bienes falsificados a través de Internet.[Nota 1] Las previsiones del proyecto incluyen la solicitud de una orden judicial para bloquear la publicidad y las redes de pago que proveen las ganancias del sitio infractor y el bloqueo de los resultados que conducen al sitio a través de los motores de búsqueda. Incluye además la posibilidad de conseguir una orden judicial para que los proveedores de Internet bloqueen el acceso al sitio infractor. La ley podría extender las existentes leyes penales, incluyendo al streaming de material con derechos como actitud que puede ser penalizada; e imponiendo una pena de hasta cinco años en prisión.
Quienes proponen la ley aducen que protegería al mercado de la propiedad intelectual y su correspondiente industria, empleos y beneficios, y que es necesaria para fortalecer las actuales leyes, haciéndolas más fuertes, ya que las actuales leyes presentan fallas por ejemplo al cubrir situaciones donde los sitios infractores se encuentran fuera del territorio de los Estados Unidos.
Los opositores afirman que la legislación propuesta amenaza la libertad de expresión, la inversión y las innovaciones en Internet, ya que capacita a la justicia a bloquear el acceso a un dominio completo por una infracción única en una única página web.
Los valores que este proyecto de ley expone son el respeto y la protección, particularmente de los derechos adquiridos por los autores de ciertos materiales que tienen protección bajo las diversas leyes de protección a la propiedad intelectual, y de los fabricantes de ciertos productos, que sufren la falsificación de estos, lo cual afecta sus actividades productivas y su imagen. Al ampliar los mecanismos legales para proteger los derechos de autor, y combatir la piratería y el contrabando en internet, se promueven estos valores. De esta misma forma, al garantizar la protección de estos derechos, y una confrontación más eficaz contra la piratería y el contrabando, da seguridad, garantía y estabilidad a las personas que poseen derechos de autor sobre ciertos materiales y a los fabricantes que sufren la falsificación de sus productos. 


DEBATE

A partir del debate sobre lo público y lo privado en internet, se puede sacar conclusiones importantes. A favor de proteger lo privado en internet, se argumenta que la protección de la privacidad de las personas se hace con fines de proteger su seguridad, con el fin de que nadie pueda usar esta información para atentar contra su integridad personal. Así, si se restringe el acceso de las personas a ciertos contenidos que se consideran privados, o que su autor no ha autorizado distribuir (a pesar de que esten colgados en algún portal en internet), con el fin de que no ocurra que personas que el autor no desea que visiten estos contenidos lo hagan y puedan tener acceso a ellos. Así, protegiendo la privacidad en internet se protege a las personas de que terceros tengan acceso a contenidos e información sobre ellos que ellos no saben que otras personas visitan , o que lo saben pero que no quieren que lo hagan.También, la protección de la privacidad en internet sirve para proteger a ciertos individuos, corporaciones e industrias contra el contrabando y las violaciones de las leyes que proteger la propiedad intelectual. Si estas personas pagaron por estos derechos, e invirtieron en los productos protegidos por la ley con la seguridad de que sus derechos se iban a respetar, entonces estas leyes y derechos se deben aplicar en internet para proteger las inversiones que estas personas realizaron. Así, se sigue incentivando la creación de más contenidos nuevos. 

Por el contrario, a favor de la defensa de lo público en internet se puede decir que la innovación no se están desincentivando al defender lo público en internet, porque igual se siguen produciendo nuevos contenidos culturales e intelectuales. Ademas, estos productores de contenidos se han ajustado a esta nueva realidad, donde no basan sus actividades e industrias en el cobro de unas obligaciones generadas a partir de ciertos derechos, sino en otras actividades. Así, no se obtienen las desventajas que se suponía tenía la defensa de lo público en internet, pero si se obtienen todas sus ventajas, como el libre acceso a contenidos a quien quiera. En lo correspondiente a la seguridad, se dice al defender lo público en internet que esto depende de cada persona, y que para proteger la seguridad de las personas, la solución es tan sencilla como no poner esa información sencible, que puede ser aprovechada por alguien que se quiera atentar contra persona, disponible en la red. Con respecto a la producción de contenidos, se argumenta que lo que debe ocurrir es que se defienda lo público en internet, y que estas industrias cambien sus modelos de negocios para adaptarse a esta nueva realidad. Es más, se dice que no proteger a estas industrias promueve la competencia y previene la formación de monopolios, lo que favorece a los consumidores. Así, el debate sobre lo público y lo privado en internet es muy extenso y rico en contenidos. Acá sólo se mencionan los temas tratados en la clase.

Commons, C. (s.f.). Creative Commons. Recuperado el 10 de Mayo de 2012, de http://co.creativecommons.org/quienes-somos/
Wikipedia. (s.f.). Software libre. Recuperado el 13 de Mayo de 2012, de Wikipedia: http://es.wikipedia.org/wiki/Software_libre
Wikipedia. (s.f.). Stop Online Piracy Act SOPA. Recuperado el 8 de Mayo de 2012, de Wikipedia:http://es.wikipedia.org/wiki/Stop_Online_Piracy_Act




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